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MUNICIPALIDAD DE ROSARIO

PROVINCIA DE SANTA FE

ORDENANZA Nº 7.125

Artículo 1º .- Créase por la presente el PROGRAMA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN TEMPRANA DEL ABUSO SEXUAL Y MALTRATO INFANTIL, quedando su implementación a cargo de los organismos correspondiente al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rosario.

 Artículo 2º.- Dicho programa estará dirigido a:

 a- Los agentes de salud, médicos, psicólogos y demás profesionales que presten servicios en los distintos Centro de Salud y Programas Crecer del municipio.

 b- El personal docente y no docente de los distintos establecimientos educativos de la ciudad, previa firma de convenios entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Rosario

 c- Todo vecino/ a, líder barrial, etc., que se sienta especialmente interesado en esta problemática

 Artículo 3º.- El objetivo básico de este programa será propender a una difusión eficaz de esta problemática a través de:

 a- Campaña masiva en distintos medios de comunicación.

 b- Charlas de actualización temática para todos los profesionales enumerados en el art. 2-a.

 c- Talleres de reflexión destinado a las personas referidas en el art. 2-b.

 d- Cursos de Capacitación para Operadores Comunitarios en la prevención y detección temprana del abuso sexual infantil, dirigidos a todas las personas comprendidas en el art.2-c

 Artículo 4º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D. M.

 Sala de sesiones, 30 de noviembre de 2000.